Primera regulación del cigarrillo electrónico y hierbas para fumar

Resumen del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados

El Gobierno ha regulado por primera vez productos relacionados con el tabaco como el cigarrillo electrónico y las hierbas para fumar. Esta es la principal conclusión tras una lectura sosegada y en profundidad del Real Decreto 579/2017, aprobado el pasado 9 de junio sobre fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados y en vigor desde el pasado día 10 de junio.

La nueva normativa los equipara a los productos del tabaco, como los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar, en cuanto que regula su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores.

Cigarrillos electrónicos

En lo que se refiere al cigarrillo electrónico, las principales regulaciones son:

  • La obligatoriedad de que cigarrillos electrónicos y envases de recarga lleven advertencias sanitarias, y que estas ocupenun 30 por 100 de la cara exterior del envasado, además de contar con seguridad a prueba de niños.
  • Limitación de nicotina en los líquidos contengan a 20 mg/ml como máximo; los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser, como máximo, de 2 ml, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 ml.

Productos del tabaco prohibidos

El Real Decreto establece, además, algunas limitaciones en los productos del tabaco:

  • Se prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.
  • Los paquetes de menos de veinte cigarrillos y bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos.

Advertencias sanitarias en productos del tabaco.

  • Las advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65 por 100 para los cigarrillos y bolsas de picaduras, y textos en los laterales ocupando una superficie del 50 por 100.
  • La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete.
  • Las advertencias sanitarias  tendrán que ocupar un 30 por 100 de la cara exterior del envasado de hierbas para fumar como el tabaco de pipa de agua, alertando de los efectos nocivos sobre la salud.
  • Las leyendas de texto ocuparán el 30 por 100 de la superficie de la cara más visible para otros productos con combustión que son distintos de los del tabaco de quema (cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco de pipa de agua) y productos sin combustión que son en los que el producto se consume sin ser fumado (de mascar y de esnifar o rapé).
  • Además, deben incluir información sobre el abandono del tabaquismo.

Venta a distancia de productos del tabaco

Por último, el Consejo de Ministros, además, ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco. Las principales novedades que introduce esta Ley son las limitaciones a la venta o suministro de los productos de tabaco, como la venta a distancia transfronteriza, la venta que no cumple los requisitos de etiquetado o envasado o la prohibición de uso de determinados ingredientes.

Descargar el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio

Consultar normativa general sobre el mercado de Tabacos (actualizada)