Reforma de la normativa sobre vendís para los estancos de tabaco

El Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) reformará en un medio plazo los modelos oficiales de vendís para adaptarlos a la normativa prevista en el proyecto de Real Decreto acualmente en trámite. El punto más importante de dicha reforma es que eximirá de responsabilidad al estanquero si el punto de venta no conserva los vendís durante el periodo estipulado.

Si hasta el momento la Ley establecía que el responsable de que se conservaran los vendís de venta por recargo era el estanco, ahora la obligación de hacerlo es mutua, pero las sanciones sólo se aplicarán a quien no cumpla con ella; sea el estanco, o el establecimiento de venta con recargo. Hasta el momento, si un bar o restaurante que contaba con una máquina expendedora de tabaco, no conservaba los vendís del estanco que le suministraba el tabaco, el CMT podía sancionar al estanquero. Sin embargo, con esta modificación, la sanción recaerá en el dueño o administrador del bar o restaurante.

Esta reforma se incluye en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el real decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. A la misma, le acompañan otras modificaciones, todas ellas en la línea de lo ya anticipado en octubre de 2013, como la posibilidad de que los estancos vendan tabaco a ciudadanos residentes en cualquier país de la Unión Europea, y la adjudicación de licencias de estanco por subasta.