Estancos: cambios en la facturación y tributación del segundo canal

Los estancos podrían empezar a tributar de un modo distinto al establecido hasta hoy por los ingresos  obtenidos en los puntos de venta con recargo en modo sistema de gestión delegada de la máquina.  Así se deduce de una reciente consulta vinculante efectuada por la Dirección General de Tributos (D.G.T.), que contraviene el criterio imperante hasta ahora, del Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT).

Según la consulta de la D.G.T., la única obligación formal del estanquero es obtener la factura del establecimiento de hostelería por las comisiones percibidas por ventas de tabaco efectuadas en su establecimiento. El estanquero imputará como ingresos suyos los 15 céntimos de euro del sobreprecio percibidos en la máquina de tabaco. Al mismo tiempo, el estanquero debe deducirse como gasto esos 15 céntimos que abona en concepto de comisiones a dicho punto de venta con recargo.

De este modo, el resultado de los impuestos del estanco pasaría a ser neutral. El estanquero no debería declarar como ventas e imputar en el modelo 347 Operaciones con terceros las facturas entregadas al punto de venta con recargo. Es decir, que las facturas de venta de tabaco que se entreguen al punto de venta con recargo no tendrían valor fiscal. En realidad, se trataría de un formalismo para comprobar la legalidad de suministro del estanco.

Estancos: recomendaciones

Expertos legales consultados por Interestanco indican que las recomendaciones, por el momento, y hasta que no se manifieste formalmente sobre el asunto el CMT son:

  • Seguir entregando facturas de venta de tabaco por las cargas realizadas en máquinas (punto de venta con recargo); conservar esas facturas en el establecimiento hostelero para justificar la legalidad de la procedencia del tabaco;
  • Recoger la factura de gasto en concepto de comisiones percibidas por venta de labores de tabaco en la máquina;
  • No declarar las facturas de venta en el modelo 347 e indicar al punto de venta que tampoco declare como compras dichas facturas en su modelo 347;

 

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